Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Coahuila estrena ley de transparencia y pone la vara alta

Coahuila estrena ley de transparencia y se convierte en el primer estado en modificar su ley para incluir las disposiciones de la reforma constitucional de febrero de 2014.

Los marcos normativos no son el único elemento en la ecuación para la consolidación de un régimen de transparencia y rendición de cuentas pero si son fundamentales. Las leyes por sí solas pueden hacer poco, se requiere de instituciones sólidas que las hagan valer y de un sistema efectivo de cumplimiento de la ley. Sin embargo, las leyes son el piso fundamental para la construcción de sistemas de protección y garantía de derechos, en este caso, del derecho de acceso a la información (DAI).

Con la aprobación de esta ley, Coahuila no sólo es el primer estado en reformar su ley sino que establece un estándar para las subsecuentes reformas. En la Constitución se establecen principios y bases los cuales tienen que desarrollarse en las leyes. Este proceso puede tener resultados diversos, dependerá de la interpretación que se realice y del alcance que se pretenda dar a las leyes. Es decir, dependerá de qué tan garantes quieran ser nuestros legisladores.

En el caso de Coahuila, la iniciativa fue presentada de manera conjunta por el gobernador del estado, Rubén Moreira, y la presidenta del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, Teresa Guajardo. La voluntad de ambos en este caso dio para la construcción de una ley de avanzada. Sin el afán de agotar el análisis de la ley, hay elementos a resaltar dado su novedad, pero sobre todo, porque dan un paso hacia interpretaciones más garantistas de temas que hoy en día se continúan discutiendo, sin consenso aparente.

Por años la publicidad oficial ha sido elemento de análisis de Fundar. En notadas ocasiones hemos llamado la atención sobre el uso indiscriminado de recursos públicos para publicitar la imagen de funcionarios públicos o representantes populares. La ley de Coahuila atiende la problemática estableciendo una prohibición sobre la publicación o difusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier funcionario público. En la información pública de oficio establece la obligación de publicar el presupuesto aprobado y ejercido en publicidad oficial, así como contratos, facturas, nombres de campaña y objeto de las mismas.

Dentro de la información pública de oficio se incluye información relevante para el monitoreo del quehacer gubernamental: indicadores de gestión, resultados y metas para la medición del desempeño; información relacionada con el transporte público (nombre del concesionario, fotografía del conductor, póliza de seguro, entre otras); información completa sobre beneficiarios de programas sociales; información sobre licitaciones públicas; georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, entre otras.
La publicación de las declaraciones patrimoniales, tema que genera escozor en diversos espacios, se incluye también como parte de la información fundamental que los servidores públicos deberán dar a conocer.

*Renata Terrazas
http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle20653.html