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De reservas absolutas y créditos fiscales cancelados en 2007

La SCJN resolvió que el artículo 69 del CFF (secreto fiscal) es constitucional debido a que puede ser interpretado conforme al principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 6to de la Constitución.
La mayor parte de los ministros confirmaron que existen razones de interés público para divulgar información sobre los créditos fiscales cancelados en 2007 y se pronunciaron en contra de las reservas absolutas de información.

El SAT podría entregar la información sobre la cancelación masiva de créditos fiscales sin ser sujeto de responsabilidad administrativa,  por el contrario, si decide no entregarla, incumpliría con las resoluciones -definitivas e inatacables- del IFAI, y podría ser sujeto de este procedimiento.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió en días pasados acerca de la constitucionalidad del artículo 69 de Código Fiscal de la Federación (CFF), que consagra la noción de secreto fiscal. La votación de ocho votos a dos favoreció el criterio de que el artículo 69 del CFF sí es constitucional pero que para su aplicación, debe de ser interpretado conforme al artículo 6º de nuestra Carta Magna.

En este caso la SCJN no entró siquiera al estudio o discusión de esta cuestión que fuera planteada en la demanda de amparo, es decir, no determinó si la información solicitada sobre los créditos fiscales cancelados debía o no ser revelada por el SAT. Para ello alegó cuestiones de técnica procesal en materia de amparo.

Sin embargo, de la discusión se desprendió que 7 de los 10 ministros presentes en la sesión se pronunciaron en contra de las reservas absolutas de información que se encuentra en manos de la autoridad.

“La expresión reserva absoluta contemplada en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación debe interpretarse en el sentido de que sólo comprende los datos personales de los contribuyentes, y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público”  (Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea)

Los ministros confirmaron que para reservar temporalmente alguna información, no basta la simple declaración de reserva de parte de la autoridad, sino que ésta tiene la obligación de motivarla y fundarla mediante un balance del daño que pudiera generar su divulgación.

“…no es posible generar una condición de reserva permanente y automática que exima al órgano aplicador de fundar y motivar en los casos concretos las causas y temporalidades de las reservas” (Min. José Ramón Cossío Díaz)

También expresaron que existen razones de interés público para dar a conocer los nombres de las personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales en el an?o de dos mil siete, así como los montos y las razones que justificaron estas cancelaciones.

“…si todos tienen que cumplir con ella (la obligación de contribuir), luego entonces el monto que cada contribuyente pagó o dejó de hacerlo debe ser conocido por los demás, ello precisamente en respeto a este principio de solidaridad y de equidad tributaria” (Min. Olga Sánchez Cordero)

Asimismo, los ministros señalaron la diferencia entre la información que la autoridad recaudatoria obtiene de los contribuyentes por sus declaraciones o acciones de cobranza y la información que genera la propia autoridad como resultado de su quehacer gubernamental. Esta última, deberá ser pública, pues tiene que ver con la transparencia de su accionar.

“Estoy de acuerdo con todos los méritos del proyecto en cuanto a la transparencia y la necesidad de que se den a conocer ciertas disposiciones o actuaciones de la autoridad” (Min. Luis María Aguilar Morales)

Por otro lado, es importante recordar que el monto de los créditos cancelados masivamente en 2007 asciende a casi $74 mil millones de pesos, y que existen 15 créditos que van de 100 a 500 millones de pesos, 166 que van de los 25 a los 100 millones; mil 729 oscilan entre los 5 y 25 millones de pesos y hay 8 mil 843 créditos de 1 a 5 millones.

Esta falla recaudatoria del SAT es estructural y sistémica. Ya en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, la Auditoría Superior de la Federación señalaba lo siguiente sobre los créditos fiscales en 2005 que fueron potencialmente objeto de cancelación en 2007: El saldo de los créditos fiscales era entonces de 495,807.9 millones de pesos, de los cuales se habían recuperado 8,522 millones de pesos, únicamente el 1.7% de la cartera total. De estos créditos, 15 contribuyentes tenían  más de 100 créditos fiscales cada uno, 6 registraron más de 300 y uno acumuló 1,453.

Entre los deudores se encontraban 3 bancos que concentraron 780 créditos por un monto de 28,623 millones de pesos. Un solo banco registró 683 créditos fiscales por 24,918 millones de pesos; 14 empresas de la construcción, con 235 créditos, debían a la autoridad 9,880 millones de pesos y 11 ingenios, con 739 créditos, adeudaban al Fisco 8,257 millones de pesos. Destaca que 4 clubes de fútbol tuvieron 79 créditos, por un monto de 2,178 millones de pesos, una compañía editorial tenía 40 créditos, por 2,675 millones de pesos y que dos cadenas televisivas tenían créditos por 1,521 millones de pesos.

La justicia fiscal requiere ajustar su actuar de conformidad con el principio de equidad tributaria: si queremos gastar mejor, necesitamos recaudar bien y dotar de seguridad al gobernado para que siga contribuyendo al sostenimieto de las cargas públicas. Si el presupuesto de egresos debe utilizarse, entre otras cosas, para garantizar los derechos humanos, se tiene que conocer la información que nos deje saber quiénes aportan y dejan de aportar con sus impuestos a esta garantía de derechos. Todos somos contribuyentes y tenemos la obligación de pagar impuestos: en una sociedad madura tendríamos que saber quiénes no pagan impuestos, si ésta es una práctica reiterada y qué tanto se lesiona el erario público con su omisión de pago.

Por todo lo anterior, consideramos que de acuerdo a la Jueza de primera instancia y a la discusión de los ministros de la SCJN, el SAT podría dar a conocer los nombres de las personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales en el año de dos mil siete, así como los montos y las razones que justificaron estas cancelaciones. Lo anterior no lo haría sujeto de responsabilidad administrativa, por el contrario, al entregar la información estaría interpretando el artículo 69 del CFF de forma “correcta”, es decir, conforme al principio de máxima publicidad consagrado en el 6to constitucional.

Por último, vale la pena recordar que actualmente el SAT se encuentra en desacato con respecto a cuatro resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) que justamente lo obligan a hacer pública la información relativa a los créditos fiscales cancelados en 2007. Por lo tanto, si el SAT no entrega dicha información a la brevedad, el IFAI podría ejercer la facultad establecida en el artículo 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) e iniciar un proceso de responsabilidad administrativa en contra del SAT.

Consideramos indispensable que el IFAI hago uso de todas sus atribuciones para garantizar el cumplimento de la LFTAIPG  y de esta manera, cumpla con su obligación de garantizar el derecho de acceso a la información de los y las mexicanas.

Para más información recomendamos ver este sitio http://fundar.org.mx/que-esconde-el-sat/#.U9wRXkg9-5_  y/o ponerse en contacto con Itzi Salgado, responsable de Difusión de Fundar al correo electrónico [email protected] o el teléfono 5554-3001 ext. 151.