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Derecho a la información: La mitad de las legislaciones estatales reprobadas

  • Obtener información continúa siendo un trámite complicado y costoso en muchos estados.
  • Distrito Federal, entidad mejor evaluada con 0.89; rezago profundo y preocupante en Guerrero que obtiene la peor calificación (0.36).
  • Urge fortalecer y homogeneizar leyes de transparencia.

Este jueves 29 de abril, Article 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. presentaron el Índice del Derecho al Acceso a la Información en México (IDAIM), un instrumento innovador que permite evaluar las 33 leyes de acceso a la información del país (32 que corresponden a las entidades federativas y la Ley Federal). El IDAIM genera dos mediciones. Un Índice Base que mide cuánto se ajustan las leyes de transparencia a la Constitución Mexicana y al desarrollo legislativo nacional. La intención es identificar la evolución legislativa con base en criterios mínimos de protección del Derecho de Acceso a la Información que ya existen en el marco jurídico mexicano. El segundo, un Índice de Progresividad, contrasta las leyes con estándares internacionales y buenas prácticas. Este índice busca medir la evolución legislativa en el contexto global. El rango de medición de ambos va del 0 al 1.

Según el Índice Base, las legislaciones vigentes de transparencia y acceso a la información solamente incorporan el 62% de las disposiciones normativas que se consideran necesarias para proteger mínimamente el derecho de acceso a la información y garantizar su ejercicio libre y pleno. La mitad de las legislaciones estatales obtuvieron una calificación reprobatoria: Guerrero (0.36), Baja California Sur (0.43), Querétaro (0.44), Baja California (0.45), Quintana Roo (0.49), Sonora (0.52), Puebla (0.53), Michoacán (0.55), Tamaulipas (0.55), Hidalgo (0.56), Colima (0.57), Aguascalientes (0.58), Guanajuato (0.58), Jalisco (0.59), Sinaloa (0.59), Yucatán (0.59) y Zacatecas (0.59). Esto indica que en buena parte del país las condiciones legales se encuentran rezagadas respecto al “mínimo legislativo posible”. Lo anterior perjudica la posibilidad de controles ciudadanos del ejercicio público e impacta negativamente al derecho a saber.

Según la investigación, los principales obstáculos para la realización del Derecho de Acceso a la Información en México son los siguientes:

· La falta de mecanismos de designación que permitan garantizar la independencia de las y los comisionadas/os o consejeras/os de información para realizar el mandato de protección del Derecho de Acceso a la Información. En algunos casos, las y los comisionadas/os son designados por el poder ejecutivo y en el estado de Coahuila en particular, las leyes omiten establecer los requisitos mínimos para acceder al cargo de comisionada/o.
· La ausencia de definición clara de sanciones a los funcionarios que no cumplan con las obligaciones de transparencia.
· La complejidad de los requisitos para solicitar información y el elevado costo del acceso a la misma. Por ejemplo, algunas legislaciones como las de Baja California Sur, Durango y Guerrero todavía no prevén ni siquiera sistemas electrónicos como parte de los medios para ingresar solicitudes de información.
· La multiplicación de las restricciones al acceso a la información y la falta de reglas para la difusión proactiva de una información pública, veraz y oportuna.
· La exclusión de algunas organizaciones que reciben financiamiento público: los partidos políticos quedanfuera de las obligaciones y muy pocos estados consideran a los sindicatos como sujetos obligados por ley.

Entendemos que el reconocimiento jurídico del Derecho de Acceso a la Información es sólo uno de los grandes retos que existen para asegurar la libertad de información. De igual forma, consideramos que una buena ley no es suficiente para lograr el Derecho de Acceso a la Información, pero sí es una condición necesaria.

Fundar y Article 19 consideran importante que se mejoren las leyes de transparencia, se fortalezca el diseño institucional, se flexibilicen los requisitos de acceso a la información y se limiten las restricciones a este derecho. Lograr estas modificaciones son indispensables para respetar el contenido del artículo 6º constitucional, algo que está al alcance de las y los legisladores. Mantener este rezago jurídico no sólo perpetúa el incumplimiento a la constitución, sino que limita la posibilidad real de conocer lo que hacen nuestros gobiernos. Así será muy difícil consolidar nuestra democracia.

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