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El caso Bonfilio y la decisión de la Suprema Corte

El lunes de esta semana, al entrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para presenciar las deliberaciones en el pleno, Don José Rubio, hombre indígena nahua de la región de la Montaña, Guerrero y hermano de la víctima de uno de los 30 casos relacionados al sistema de jurisdicción militar que llegaron hasta este máximo tribunal, reiteró un comentario que ha hecho en varias ocasiones. Al referirse a la lucha por la justicia en el caso de Bonfilio Rubio, asesinado extrajudicialmente por miembros del Ejército en un retén militar en 2009, dijo que para el Estado mexicano, los militares “son ciudadanos de primera, mientras que nosotros, como pueblos indígenas, somos ciudadanos de tercera”.

Don José Rubio se refiere a los actos diferenciados de discriminación y de privilegios que hasta la fecha se ven reflejados en los casos de civiles, víctimas de actos de violaciones a los derechos humanos por parte de la institución castrense. Don José explica que si el presunto culpable fuera un campesino indígena, seguramente ya estaría en la cárcel, pero como los asesinos de su hermano son miembros de las fuerzas armadas, el caso tuvo que llegar hasta la SCJN porque los militares ni siquiera permiten que se juzgue en el sistema ordinario.

Por el contrario, el Ejército argumenta que el caso tiene que ser juzgado en el sistema militar debido a que los actos corresponden a un asunto de disciplina militar. Los familiares de Bonfilio, junto con sus abogados y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales insisten en que cualquier acto contra civiles por parte de miembros de las fuerzas armadas tiene que ser juzgado por el sistema civil, ya que la jurisdicción militar carece de imparcialidad y de transparencia. Como muestra de ello, la organización estadounidense Human Rights Watch señala que entre 2007 y abril 2012, de las casi 5 mil investigaciones iniciadas por la Procuraduría General de Justicia Militar de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles, solo 38 militares han sido condenados.

Entre 2009 y 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió cuatro sentencias contra el Estado mexicano en las que están implicados miembros del Ejército. En cada una de estas, la CoIDH resolvió que integrantes de las fuerzas armadas acusados por delitos que involucren a civiles tienen que ser juzgados en tribunales civiles. En junio del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió en el Expediente Varios 912/2010, sobre la implementación de la sentencia uno de estos cuatro casos, el de Rosendo Radilla, hombre desaparecido en 1974 por militares en Guerrero. Determinó que las instancias que imparten justicia están obligadas a seguir las normas establecidas por la Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por lo tanto, es obligación del Estado mexicano cumplir con las obligaciones adquiridas en la sentencia del caso Radilla y que la averiguación previa permanezca en la jurisdicción civil y no sea remitida a la militar.

En diciembre del año pasado, el juez de distrito en Chilpancingo emitió una sentencia bajo los mismos criterios. Otorgó un amparo a los familiares de Bonfilio para protegerles de la inconstitucional extensión del fuero militar. Sin embargo, la decisión fue impugnada inmediatamente por miembros del Ejército, quienes emitieron una revisión de amparo.

Fue por ello que el caso llegó hasta la Suprema Corte, junto con 29 otros casos relacionados con la justicia militar, para que los ministros emitieran sentencias sobre el alcance de la jurisdicción castrense. En el contexto nacional, el tema a discutir sigue siendo polémico y objeto de profundas discusiones, a tal grado que los ministros le dedicaron tres sesiones a deliberar solo sobre el primer caso, en el que se acusa al coronel José Guadalupe Arias Agredano de encubrir la tortura y homicidio de Jethro Ramsés Sánchez, joven de Cuernavaca, en 2011. A pesar de que algunos ministros consideran que el Poder Judicial no tiene la obligación de cumplir lo establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que los casos de militares deben permanecer en el fuero castrense, en este caso fueron la minoría. El pasado jueves, con ocho votos a favor y dos en contra, la SCJN determinó que el caso de Jethro es de competencia del sistema ordinario. Es decir, que el caso debe ser remitido a los tribunales de justicia civil.

Con esta votación inicia un proceso que puede empezar a revertir las condiciones de impunidad en la que permanecen la gran mayoría de los casos vinculados a militares. Lo más probable es que el caso de Bonfilio sea discutido a inicios de la próxima semana. Hay que estar atentos a la decisión de los ministros, ya que en sus manos se encuentra a posibilidad que el fuero militar sea tal como lo emite la propia sentencia de la corte en el caso Radilla: mínimo, restrictivo y excepcional.

Mariana Mora

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