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En manos de la Suprema Corte, la autonomía del IFAI

A partir de determinar la inconstitucionalidad de las reformas aprobadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos la responsabilidad de blindar el  derecho de acceso a la información en México.
Entre las reformas aprobadas el 30 de junio de 2009 por la mayoría priísta en el Congreso Local destacan, que las resoluciones de la Comisión de Acceso a la Información Pública de Campeche no serán definitivas y podrán ser apeladas por las autoridades públicas ante el Tribunal Judicial del Estado. Esto significa que las autoridades obligadas por la Ley de Transparencia del Estado pueden evadir el cumplimiento de las decisiones de la Comisión de Transparencia que determinen que deben entregar la información solicitada por los particulares, acudiendo al Tribunal Judicial. La acción de inconstitucionalidad se encuentra en la etapa de elaboración del proyecto de sentencia a cargo de la Ministra Olga Sánchez Cordero.
La resolución de esta acción de inconstitucionalidad es prioritaria en un contexto en el que  diversos grupos han manifestado su intención de promover reformas a la Ley Federal de Transparencia que permitan que las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) sean revisadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las implicaciones de una reforma con estas características son en detrimento del derecho de acceso a la información y únicamente abonarían a la resistencia de las autoridades públicas a la efectiva rendición de cuentas.
Tanto el IFAI, como las Comisiones Locales de Transparencia y Acceso a la Información, como  órganos garantes del derecho de acceso a la información, deben contar con un mandato legal amplio y suficiente. En términos de competencia, es importante que conozcan de controversias sobre acceso a la información, cuyas resoluciones sean revisables sólo en sede judicial, cuando sean impugnadas por particulares para garantizar el principio de igualdad procesal entre gobernados y Estado, en los casos en que el Estado actúa en su calidad de autoridad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo Sexto establece claramente que los mecanismos de acceso a la información y los procedimientos de revisión se llevarán a cabo ante órganos especializados e imparciales, como son los Institutos y Comisiones de Transparencia, no así los Tribunales Administrativos. Resoluciones inapelables de los órganos garantes son elementos sin los cuales no puede existir una verdadera autonomía de decisión como la que ordena claramente en la Constitución Política.
Las organizaciones que suscriben hacen un respetuoso llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine la inconstitucionalidad de la Reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
* Las organizaciones firmantes son: el Colectivo por la Transparencia, Alianza Cívica, ARTICLE 19, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC), Cultura Ecológica y el  Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). Así como Fundar Centro de Análisis e Investigación, DECA Equipo Pueblo, México Infórmate, Sonora Ciudadana y Presencia Ciudadana Mexicana.