Search
Close this search box.

IFAI: autónomo, independiente y legítimo

Los niveles de transparencia y acceso a la información pública de los que gozamos actualmente en México son envidiables para muchos países, en donde no es posible tener acceso a información gubernamental básica como los sueldos de los y las funcionarias o el presupuesto asignado a las instituciones públicas. Durante muchos años, México fue un referente en América Latina en esta materia.

El marco normativo de protección del derecho fundamental de acceso a la información, los órganos garantes de la transparencia y los sistemas electrónicos para acceder a la información pública son elementos de un sistema de acceso a la información que ha sido reconocido a nivel internacional. Lo anterior no significa que no tengamos graves pendientes y fuertes desafíos en la materia.

La opacidad en torno a la masacre de 72 migrantes en el poblado de San Fernando en Tamaulipas[1] o de los créditos fiscales cancelados en 2007[2] nos recuerdan las resistencias que persisten en nuestro país para abrir información que por sus características debería ser pública. No obstante, debemos reconocer que el desarrollo de la transparencia y el acceso a la información han tenido un vertiginoso desarrollo en la última década y que actualmente estamos en una coyuntura positiva para atender las fallas estructurales y fortalecer el sistema nacional de acceso a la información.

En el periodo legislativo anterior, las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México (PRI/PVEM), del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como del Partido Acción Nacional (PAN), presentaron tres iniciativas de reforma al artículo sexto constitucional que fueron ampliamente discutidas y aprobadas mediante un proceso deliberativo transparente, incluyente y participativo.

Si bien la minuta que está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados tiene aspectos que podrían ser mejorados, representa un avance significativo para el ejercicio y la protección del derecho de acceso a la información en México[3]. Dos de los aspectos más importantes contenidos en esta minuta es que dota de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y modifica el procedimiento de nombramiento de las y los comisionados.

Pero, ¿por qué dotar de autonomía constitucional al IFAI? Y, ¿cómo impacta el proceso de nombramiento de sus titulares en el desempeño de esta institución? La multiplicación de organismos autónomos, descentralizados o desconcentrados en nuestro país es reflejo de una corriente internacional de la administración pública que busca dar respuesta a ciertos problemas públicos con la creación de instituciones relativamente independientes y especializadas. En el caso del IFAI, la necesidad es muy clara: contar con un órgano especializado –eficaz y eficiente– capaz de velar por el derecho de acceso a la información de las personas.

Para lograr esta meta es indispensable garantizar la independencia de sus decisiones de la intervención política directa y de las presiones de los poderes formales y fácticos para de esta forma garantizar su legitimidad y confianza. De acuerdo con Juan Linz, profesor emérito de ciencia política en la Universidad de Yale, en un régimen democrático se puede entender la legitimidad como “la creencia de que las instituciones políticas existentes, a pesar de sus defectos y fallos, son mejores que otras que pudieran haber sido establecidas” y por lo tanto, pueden exigir obediencia. Es decir, la relevancia de la legitimidad del IFAI está directamente relacionada con su capacidad para hacer cumplir sus decisiones. La legitimidad de los gobiernos y de las instituciones tiene en términos generales dos fuentes: su propio origen y su desempeño.

Para el caso de instituciones como el IFAI, el aspecto de la legitimidad de origen es central. Si bien sus titulares no son electos por el voto popular, la manera en la que llegan a esos puestos puede generar actitudes positivas o negativas hacia la propia institución. La legitimidad es además un aspecto nodal, porque por la naturaleza de sus funciones sus titulares pueden emitir resoluciones que contravengan los intereses de sectores importantes de la sociedad. Para enfrentar esas resistencias, en ocasiones feroces, su legitimidad se convierte en un capital valioso.

Por otro lado, Peter Evans, profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de California en Berkeley, en su teoría del Estado como agente de transformación social, propone el concepto de “autonomía arraigada” o “autonomía con arraigo”. Ahí, el autor explica que para lograr producir bienes colectivos, el Estado debe tener grados adecuados tanto de autonomía burocrática como de arraigo social; es decir, la medida en la que está involucrado con la sociedad. Autonomía para protegerse y aislarse de intereses particulares y evitar su captura, pero con arraigo en la sociedad para contar con fuentes de inteligencia y conocimiento, así como canales de implementación que fortalecen su propia capacidad.

En este sentido, uno de los aspectos más relevantes para que el IFAI logre contar con “autonomía arraigada”, independencia de los poderes establecidos y fácticos y legitimidad, y por lo tanto tener más posibilidades de realizar un buen desempeño, es el proceso de nombramiento mediante el cual sus titulares llegan a ocupar el cargo. En México –y quizá en el resto de Latinoamérica– en el contexto de una transición democrática que se desarrolla con el telón de fondo de la imperante desconfianza en las instituciones, es indispensable atacar de frente los males que la transparencia y la participación puedan acarrear, y explorar seriamente como abrir los procesos de nombramiento y garantizar que lleguen los mejores perfiles –especializados e independientes– a ocupar estos puestos.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) establece actualmente que las y los comisionados son nombrados por el Ejecutivo Federal y limita el papel del Senado de la República a la posibilidad de objetar dicho nombramiento. Por su parte, la minuta pendiente de aprobación mejora considerablemente el proceso, ya que establece que el Senado, previa realización de una consulta amplia con la sociedad, realizará el nombramiento con la posibilidad de veto en dos ocasiones por el Poder Ejecutivo. Si el segundo nombramiento es objetado nuevamente por el Ejecutivo Federal, el Senado designará al nuevo comisionado o comisionada.

Los artículos transitorios de dicha minuta establecen dos aspectos importantes: que las y los comisionados que actualmente conforman el IFAI pasarán a formar parte del nuevo instituto y seguirán en su cargo hasta concluir el mandato por el cual fueron nombrados; y, que el modelo de nombramiento será escalonado. En este sentido, quedan dos desafíos importantes que impactarán en el buen desempeño del IFAI como el órgano encargado de velar por el derecho de acceso a la información de las personas en nuestro país. El primero se enmarca en el proceso de reforma constitucional: no permitir la adhesión de una artículo transitorio que implique la remoción total de las y los comisionados actuales –ni que vuelvan a pasar por el procedimiento de nombramiento–, como han propuesto algunos legisladores son pretexto de la “crisis institucional” que vive el IFAI. Lo anterior dejaría abierta la puerta a negociaciones partidistas. El modelo está diseñado para nombramientos escalonados, no para nombrar de un plumazo a las y los siete comisionados.

El segundo consiste en que el Congreso realice una deliberación transparente, plural y participativa para la creación de la Ley General de Transparencia y que ponga especial atención en la inclusión de elementos de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en el proceso nombramiento para garantizar que lleguen los mejores perfiles a ocupar la dirección del instituto. Sólo de esta manera tendremos nuevamente un IFAI fortalecido que cuente no sólo con la autonomía formal otorgada por la Constitución, sino independiente y legitimo para que logre fungir como un contrapeso al poder y un verdadero garante del derecho fundamental de acceder a la información pública. [1] http://www.sinembargo.mx/opinion/28-02-2013/12896 [2] http://fundar.org.mx/mexico/?p=7424 [3] http://fundar.org.mx/mexico/?p=9264

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/04-03-2013/12948. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX

Por: Haydeé Pérez