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La Ley de Migración continúa criminalizando la migración en México

Atención: Jefatura de Información, reporteras y reporteros de la
Fuente de OSC, Migración y Derechos Humanos

La Ley sigue sin garantizar los derechos humanos de las personas migrantes

Con esta iniciativa no se disminuyen los riesgos ni la violencia que enfrentan las personas migrantes a diario en territorio mexicano

La Cámara de Diputados deberá eliminar la criminalización en la Ley de Migración

La perspectiva desde la cual está planteada la Ley es de seguridad (nacional, pública y fronteriza) y no desde una óptica multidimensional que entienda el tema como un fenómeno social entre cuyas aristas está la de seguridad y la gestión de los flujos, pero no se limita sólo a éstas dos. En el art. 4 se señala: “La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria”.
Persiste una alta discrecionalidad en las acciones de la autoridad encargada de implementar la ley. Los  art. 31 y 32 señalan por ejemplo, facultades exclusivas para fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional…previa opinión de otras dependencias… o podrá cerrarlos temporalmente … por causas de interés público. Es necesario definir estas causas.

1)  Se continúa vinculando el tema de la migración al de Seguridad Nacional
– Preservación de la seguridad (nacional, pública y fronteriza)
– Informar sobre la identificación de sujetos  vinculados al terrorismo y delincuencia organizada
– Recibir denuncias por delitos.
2) Persiste la participación de la SSP en acciones de verificación migratoria
-Participación de la policía federal en acciones de control y revisión.
-participación de “otras autoridades”  a solicitud en control, verificación y revisión migratoria.
-desarrollar funciones de control en lugares distintos a los establecidos  a solicitud de la SCyT.
3)  No desaparecen los operativos ni las verificaciones domiciliarias sin orden judicial
– Desarrollo de operativos de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional.

-comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

4)  Los tiempos de detención de las personas migrantes se ampliaron y continúa la discrecionalidad
– Se añade como etapa del proceso de detención “la presentación (36 hrs.)”.

– Además de un plazo no mayor de 15 días de aseguramiento, prorrogables a 60 e indefinido en caso de que se promueva un recurso judicial, administrativo o se interponga un juicio de amparo.

5)  Las visas de tránsito que se establecen no cambian de fondo lo que ya existe, sólo cambia el nombre (ver artículo 42 fracción III de la Ley General de Población)
-No se habla de “visa del migrante”, sino de “Visa de visitante”.
-En la condición de estancia de Visitante por razones humanitarias se agregó el supuesto de “Ser ofendido” (sujeto pasivo de conductas delictivas).

Por lo anterior, hacemos un exhorto a la Cámara de Diputados a hacer una revisión profunda de la Iniciativa para hacer los cambios pertinentes de manera tal que sea una legislación congruente con los estándares internacionales de derechos humanos y con una visión no criminalizadora de la migración.

[Consulta la versión en inglés aquí]