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La respuesta apresurada en materia de seguridad pone en riesgo los derechos humanos

  • La inseguridad que vive el país no debe legitimar medidas que limiten o restrinjan las libertades individuales y los derechos humanos
  • No basta con aumentar el presupuesto si no se institucionalizan mecanismos de evaluación, control, transparencia y rendición de cuentas de las instituciones garantes de la seguridad

1) La dramática y preocupante coyuntura en materia de inseguridad y la demanda de la ciudadanía, no deben distraer al Estado de cumplir con la obligación ineludible de respetar, garantizar y proteger los derechos y libertades de las personas.

2) En Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. reconocemos la urgencia y necesidad de frenar y disminuir la delincuencia pero reiteramos que los derechos humanos no son un obstáculo para lograr esta meta. Sin seguridad no hay condiciones para el ejercicio de los derechos humanos y el respeto de éstos es necesario para alcanzar un clima de seguridad pública enfocado en mejorar la vida de las y los ciudadanos.

3) En contextos tan graves y alarmantes por la situación de deterioro social y desconfianza hacia las autoridades encargadas de procurar la seguridad, se presenta como incuestionable la adopción de medidas urgentes y regresivas. El combate a la delincuencia no debe justificar la restricción de algunos derechos civiles, la implementación de la cadena perpetua y la pena de muerte. Estas medidas contravienen los derechos humanos.

4) El principio de progresividad de los derechos humanos exige que, una vez alcanzados ciertos estándares de respeto y de protección, el Estado buscará implementar medidas para garantizar el pleno ejercicio y vigencia de estos derechos. Este principio se encuentra contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos que han sido suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

5) Un tema como el de la seguridad pública, que involucra a toda la sociedad, requiere de la participación más amplia y plural posible, por medio de mecanismos claros e institucionalizados. Algunos de los elementos claves para el éxito de una reforma institucional en la materia serían el garantizar el ejercicio transparente de los recursos en materia de seguridad pública, la apertura a ejercicios críticos de monitoreo del desempeño de las instituciones garantes de seguridad y la rendición de cuentas de las autoridades.

El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia, firmado el pasado 21 de agosto, parece ser una acción inmediata para calmar una tensión. Deja de lado la necesidad de reformar a fondo las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, orientándolas a la creación de condiciones necesarias para que las y los ciudadanos accedan efectivamente al ejercicio de los derechos humanos.

El Acuerdo insiste en la necesidad de aumentar el presupuesto en seguridad pública y proporcionar más equipamiento y tecnología a las fuerzas del orden. En Fundar estamos convencidos de que, para mejorar el desempeño de estas instituciones, no basta con incrementar los recursos ni los medios. Urge una reforma interna de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia y acabar con la cultura institucional que legitima o incluso incentiva abusos y faltas graves contra la ciudadanía y la misma policía.

Asimismo, aumentar el presupuesto y el equipamiento a disposición de las instituciones de seguridad pública no sirve de nada si no está acompañado por mecanismos de transparencia y rendición de cuenta eficientes para garantizar el buen uso de estos recursos. Es también imprescindible el diseño de indicadores de gestión, evaluación y desempeño que permitan orientar el gasto y ejercerlo de forma transparente.

En efecto, el Acuerdo no subraya la necesidad de contar con datos estadísticos confiables que debieran generar y publicar las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia a partir de criterios homólogos. Es legítimo preguntarse cómo se va a monitorear y rastrear los nuevos recursos asignados a los estados y los municipios para el combate a la inseguridad.

El Acuerdo no toma en cuenta la prevención ni la reinserción. Sólo busca agravar las sanciones. La prevención del delito es la función principal de las policías estatales y municipales que combaten el delito del fuero común, es de vital importancia no suplir su actividad preventiva por aquella reactiva. Los acuerdos adoptados en materia de justicia penal y sistema penitenciario están fundados en la lógica de privilegiar la sanción de privación de la libertad por encima de medidas alternativas.

El Acuerdo no establece los criterios bajo los cuales participarán las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de la metodología para indicadores de aplicación presupuestal, desempeño, gestión y evaluación de las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia y poder judicial.

En este contexto, es de suma importancia garantizar los mecanismos de acceso a la información a los ciudadanos así como asegurar un manejo transparente de los recursos e impulsar mecanismos de internalización de la cultura de los derechos humanos.

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Para mayor información favor de contactar a:

Juan Carlos Martínez

55 54 30 01 ext. 129

[email protected]

Margarita Castilla

55 54 30 01 ext. 131

[email protected]