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La sentencia histórica de Cherán

Cuando acudo a las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) doy por sentado que, por no ser especialista en derecho, indudablemente me voy a perder en el lenguaje técnico de la discusión. Con tal de compensar mis limitaciones, suelo sentarme al lado de algún amigo abogado para pedirle una traducción simultanea a un lenguaje accesible.

Pero cuando soy testigo de ciertas confusiones entre los propios ministros sobre los alcances de sus votaciones, no sé si siento cierto alivio de saber que tampoco tienen la claridad absoluta o angustia por sentir que lo tangible del derecho se esfuma en el aire. Con esta última sensación salí de la tercera y última sesión dedicada a la controversia constitucional promulgada por el municipio indígena purépecha de Cherán, que establece que la reforma constitucional del estado de Michoacán viola sus derechos indígenas a la consulta previa, libre e informada. La discusión se centró en los efectos que tiene la invalidez de la reforma constitucional, aspecto de la sentencia que se votó y se aprobó – con solo un ministro en contra – durante la segunda sesión el martes pasado.

En esa ocasión los ministros reconocieron que Cherán, por su configuración como municipio indígena, tiene el derecho de presentar controversias constitucionales —como cualquier otro ayuntamiento— incluyendo demandas cuando la norma viola sus derechos colectivos. La sentencia en ese sentido fue histórica porque reconoce como sujeto de derechos a la comunidad indígena, cuando este es a su vez un municipio. El fallo también representa la primera vez que el Estado mexicano reconoce que a los municipios —cuando estos eligen a sus autoridades por usos y costumbres— tienen el derecho a la consulta previa, libre e informada en materia legislativa. Ello tiene implicaciones de suma relevancia para las luchas indígenas en el país porque abre un nuevo recurso jurídico a la que puede recurrir frente a legislaciones que violen sus derechos.

Hasta ahí el pleno mostró una claridad absoluta con respecto al significado de la votación, a tal grado que el Presidente de la SCJN, Silva Meza, mostró un nivel de entusiasmo inusual en las sesiones del pleno y resaltó la “importancia y trascendencia de este caso… al destacar la metodología ampliada a raíz del Artículo 1 constitucional”. Las diferencias, que rayeron en confusiones, brotaron a la hora de votar los efectos de la invalidez de la reforma constitucional de Michoacán, en particular si el efecto es relativo y por ende solo aplicable para Cherán, o si tendría que tener un efecto general para todos los municipios del estado. Los ministros Cossío, Sánchez Cordero y Pérez Dayán argumentaron que si la reforma constitucional es solo invalida para Cherán, entonces se produciría un “vacío legislativo para este municipio, ya no tendría ese alcance protector que da la norma”. Otros ministros, utilizando argumentaciones impregnados de cierta visión colonialista, aclararon que votaron de la favor de la invalidez porque Cherán es un caso excepcional, pero sería “riesgoso que se extendiera a otros municipio” y por ende el efecto tendría que ser limitado a las partes. Al final, la ministra Luna Ramos, autora del proyecto sujeto a discusión, precisó que los efectos son generales en la medida que a partir de esta sentencia la reforma constitucional en materia indígena del estado de Michoacán queda inválida para todo el estado.

“La reforma sale del mundo jurídico… Ya no tiene eficacia, salen beneficiados otros municipios que no vinieron a la controversia”, explicó. Esto quiere decir que el gobierno del estado tendría que legislar una nueva reforma para los 113 municipios. Sin embargo, el efecto es limitado en el sentido de solo el municipio indígena de Cherán es “el legitimado para venir a solicitar el cumplimiento” y es el único que el gobierno de Michoacán es obligado a consultar sobre el contenido de una nueva reforma. La sesión concluyó con siete a favor de los efectos relativos, y cuatro en contra, aunque algunos de los ministros que votaron como parte de la mayoría no compartieron el sentido de la aclaración expuesto por Luna Ramos. Si el derecho adquiere sentido mediante su aplicación, el alcance de la sentencia se la tendrán que dar los diversos actores que la implementan. En este caso, el punto de partida consiste en que Cherán, junto con sus aliados, verifique que efectivamente el poder legislativo de Michoacán promulgue una nueva reforma constitucional durante el próximo periodo legislativo, tal como expuso Luna Ramos.

Cuando ello suceda, el gobierno de Michoacán tendrá la oportunidad de implementar una interpretación maximalista de la sentencia, llamando a una consulta previa, libre e informada para todas las comunidades, pueblos y municipios indígena, de acuerdo a sus prácticas culturales. Aquí la posibilidad de salir de las ambigüedades del derecho, dotando de un sentido tangible a sus efectos.

Por Mariana Mora.

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/02-06-2014/24388. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX