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Ley de Transparencia se fractura

  • El Poder Legislativo ha sido omiso en su obligación de reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información por más de 2 años y medio.
  • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información es una de las más rezagadas en el país, así lo han confirmado diversos estudios realizados por especialistas.
  • El dictamen que actualmente se discute en la Cámara de Diputados no es la reforma ideal; sin embargo, se incluyen avances considerables.
  • Algunos Diputados de la Comisión de Gobernación pidieron que se reservaran cuatro artículos fundamentales, lo que debilitaría aún más al IFAI y favorecería la opacidad.

Article 19, México Infórmate, AMEDI, CIMTRA, el Colectivo por la Transparencia y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, exhortaron hoy en conferencia de prensa al Poder Legislativo a que cumpla con su obligación de reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) de acuerdo a las bases y principios establecidos en el Decreto de reforma al artículo 6º constitucional establecido en 2007.

El pasado 1º de marzo fue aprobado en lo general el Dictamen que reforma esta Ley por la Comisión de Gobernación pero algunos legisladores pidieron que se reservaran cuatro artículos fundamentales (18 Bis, 59, 46, 55 Bis) lo que debilitaría al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI). De aprobarse la Ley sin estos artículos, proporcionaría herramientas legales para la reserva de información de interés público, como son los fideicomisos públicos.

La reserva de los artículos mencionados violaría lo establecido en el Artículo 6° de la Constitución y vulneraría los siguientes elementos:

• La transparencia de los fideicomisos públicos y de las operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos (artículo 58 Bis). Es de interés público que se haga disponible esta información, pues sólo de esta forma la ciudadanía podrá verificar y tener plena certeza de que el uso de dichos recursos se apega a los principios de legalidad y equidad. Sólo con información de clara y oportuna proporcionada por las dependencias, la ciudadanía podrá ejercer el control ciudadano y fortalecer la rendición de cuentas a través de la certeza del destino de dichos recursos.

• El proceso de acceso a la información expedito y los “dientes” del IFAI para garantizar el acceso a la información (artículo 59). Es de fundamental relevancia que las resoluciones del IFAI sean definitivas e inatacables. De lo contrario, se debilitaría al IFAI y pasaría de ser la autoridad en materia de acceso a la información a una figura de Ombudsman que sólo podría hacer recomendaciones a las entidades públicas; ya que estas estarían en posibilidad de apelar sus decisiones. El IFAI es el único organismo especializado en materia de acceso a la información, ninguna otra instancia cuenta con esta especialización (incluyendo al TSJFA); el sumar nuevas instancias jurisdiccionales al proceso de acceso a la información prolongaría el tiempo de resolución y la información solicitada perdería su carácter de “oportuna”. Por ley, el recurso de revisión debe resolverse en un plazo no mayor a tres meses; los tribunales, especialmente los administrativos, pueden tardar meses, incluso años, en resolver.

• La generación de documentos que obligatoriamente deben tener las autoridades derivadas del ejercicio de sus facultades (artículo 46 y 55 Bis). Actualmente, cuando una persona solicita información y el ente público señala la inexistencia formal de la misma, ahí termina el proceso de acceso a la información. Lo que propone este artículo significa un gran avance, ya que permite al IFAI y a los Comités de información la posibilidad de solicitar la generación del documento cuando ésta sea una obligación del sujeto obligado. La información es un insumo básico e insustituible para que las instituciones, las personas y el gobierno puedan tomar decisiones racionales y adecuadas en lo público, lo privado, lo individual y lo colectivo.

La actual LFTAIPG es una de las más rezagadas en el país, así lo han confirmado diversos estudios realizados por especialistas que miden el desarrollo de la legislación nacional en relación al mandato constitucional y al marco de estándares internacionales en la materia.

El Dictamen que actualmente se discute en la Cámara de Diputados no es la reforma ideal; sin embargo, reconocemos los aciertos y avances que contiene, como la incorporación de la prueba de interés público, la prueba de daño y los esfuerzos que se realizaron para mejorar los estándares de los archivos. Además, el Dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación ha eliminado retrocesos importantes que la reforma aprobada el año pasado por el Senado establecía. Afortunadamente, el Dictamen actual ya no incluye regresiones como la posibilidad de que los sujetos obligados desecharan una solicitud de información cuando su respuesta implicaba el “entorpecimiento extremo” de sus actividades, la facultad de IFAI de desechar recursos de revisión cuando se consideraran “frívolos” o, la posibilidad de que el mismo instituto estableciera acuerdos conciliatorios entre el recurrente y el sujeto obligado.

Dado que algunos legisladores han mostrado falta de voluntad política para garantizar una efectiva protección del Derecho de Acceso a la Información, las organizaciones convocantes exhortamos a las comisiones de Gobernación, Justicia y Función Pública, así como al Poder Legislativo en su conjunto, a que salvaguarden de manera efectiva este derecho para colocar nuevamente a México como un referente internacional en la materia.

Es primordial que se reforme la Ley Federal de Transparencia para que se fortalezca el diseño institucional, se flexibilicen los requisitos de acceso a la información y se limiten las restricciones al Derecho de Acceso a la Información. El lograr estas modificaciones es indispensable para respetar el contenido del artículo 6º constitucional, y la posibilidad de hacerlo está al alcance de las y los legisladores. Mantener este rezago jurídico no sólo perpetuaría el incumplimiento a la Constitución, sino que limita la posibilidad real de que las y los mexicanos conozcamos información relevante para conocer lo que hace nuestro gobierno.

*Para más información, favor de dirigirse con Haydeé Pérez ([email protected] y 5554-3001, ext. 122) y/o con Isabel García ([email protected] y 1054-6500, ext. 106).