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Negar publicidad oficial a Radio Comunitaria limita el ejercicio de la libertad de expresión

[ver Amicus Curiae]

  • La Radio comunitaria La Voladora solicitó la protección del Poder Judicial vía un amparo en contra de la decisión de la Secretaría de Salud de negarle publicidad oficial. El caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se juzga mañana.
  • Si el gobierno se basa sólo en rating para asignar publicidad oficial sin tomar en cuenta la audiencia a quiénes va dirigido obstaculiza la pluralidad informativa y es contrario a los estándares internacionales en la materia.
  • Al negar publicidad oficial a la radio, la Secretaría de Salud impide que la audiencia de este medio comunitario conozca las campañas de salud que son imprescindibles para acceder a este derecho.

Negar publicidad oficial a Radio Comunitaria limita el ejercicio de la libertad de expresión La radio comunitaria La Voladora de la comunidad de Amecameca, en el Estado de México, solicitó la protección del Poder Judicial vía un amparo contra la decisión de la Secretaría de Salud de negarle publicidad oficial. El caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se juzga mañana.

Article 19 Oficina para México y Centro América, Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. y 15 organizaciones de la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información presentaron argumentos técnicos en un Amicus Curiae para que la SCJN resuelva el Amparo a favor de dicha radio porque este caso trasciende a este medio de comunicación y afecta directamente la libertad de expresión de todas y todos los mexicanos.

El documento se presentó el 28 de junio ante la Segunda Sala de la SCJN en relación al asunto R.A. 248/2011 con motivo de la relevancia que su resolución significa para el interés público. Es así que se sometió ante la consideración de ese Alto Tribunal diversos argumentos que subrayan que la ausencia de criterios claros en la asignación de la publicidad oficial atenta contra la libertad de expresión, impacta en la pluralidad informativa en el país y viola el derecho que tienen las y los ciudadanos a recibir información, es decir el derecho a la audiencia. Los argumentos que Artículo 19, Fundar y las organizaciones regionales presentaron a la Corte se basan en las buenas prácticas internacionales y en el derecho internacional, nacional y comparado.

Al contratar servicios, el Estado está sometido a estándares de conducta distintos de los entes privados, por lo tanto, el argumento de la Secretaría de Salud de «invariablemente busca(r) medios de amplia cobertura» para la difusión de la publicidad gubernamental no es válido desde una perspectiva del derecho a la información. Si el rating es el único criterio que se toma en cuenta a la hora de asignar la pauta gubernamental, el Estado profundiza la homogeneización mediática al fortalecer solo a las grandes empresas mediáticas. Cada año se asignan recursos millonarios a través de la publicidad oficial sin criterios claros y objetivos.

El Estado dentro de sus obligaciones internacionales debe de cumplir con principios de transparencia, no discriminación, razonabilidad, justificación de sus actos y legalidad, entre otras. Además con la reciente reforma constitucional que integra a la Carta Magna el reconocimiento y protección a los derechos humanos contenidos en todos los tratados internacionales signados por México, el Estado tiene la obligación constitucional de respetar estos derechos y de tomar medidas para que se hagan efectivos. Tal es el caso de la libertad de expresión que implica promover la pluralidad informativa y el derecho a recibir información de la ciudadanía.

Más información

•Para    mayor    información,    contactar    a    Omar    Rábago    de    ARTÍCULO19 ([email protected]) en el tel: (55) 1054-6500 ext. 102 y Justine Dupuy de Fundar ([email protected]) en el tel. (55) 5554-3001 ext. 138 y a.

Consulta la página www.publicidadoficial.com

En México es necesaria una legislación que regule el uso de la publicidad oficial de manera efectiva y de acuerdo a principios internaciones y mejores prácticas, que delimite sus objetivos, establezca criterios y procedimientos de asignación equitativos, transparentes y precisos para su distribución y disponga mecanismos de control para su evaluación y posible sanción. Lo anterior se hace más urgente cuando se requiere que se terminen de construir las condiciones necesarias para que los medios y las autoridades normalicen sus relaciones en el marco de un estado de derecho democrático respetuoso de los derechos humanos. Es por eso que la negativa de pautar publicidad oficial con una radio sin justificar su respuesta afecta el libre flujo de información y a todos los mexicanos en su derecho a recibir información de diversos medios.

El caso de La Voladora

La voladora Radio 97.3 FM es una radio comunitaria que obtuvo hace 5 años el permiso para transmitir y que difunde sus programas en las comunidades de Amecameca del Estado de México. En 2010 solicitó la protección del Poder Judicial vía un amparo contra la decisión de la Secretaría de Salud de negarle publicidad oficial. El caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en febrero de 2011.

• ARTICLE 19 es una organización independiente defensora de derechos humanos que trabaja alrededor del mundo en la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de expresión.

• Fundar, Centro de Análisis e Investigación, es una institución plural, independiente, sin afiliación partidista y horizontal que busca avanzar hacia la democracia sustantiva. Se dedica a la incidencia y monitoreo de políticas e instituciones públicas por medio de la investigación aplicada, la reflexión crítica y propositiva, la experimentación y la vinculación con actores civiles, sociales y gubernamentales.