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OSC, juristas y académicos piden a Poder Judicial declarar inconstitucional “secreto fiscal”

Afectación al Derecho de Acceso a la Información de todos los ciudadanos por parte del Servicio de Administración Tributaria

Organizaciones de la Sociedad Civil Especializadas, juristas y académicos hacen un llamado al Poder Judicial de la Federación para garantizar el acceso a la información de los ciudadanos al declarar la inconstitucionalidad de la amplia definición de “Secreto Fiscal”

• El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha negado una vez más la información solicitada sobre créditos fiscales cancelados con fundamento en el “secreto fiscal” contenido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El mencionado artículo ordena a todo el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de disposiciones tributarias a guardar absoluta reserva en lo concerniente a toda la información que obtienen en el ejercicio de sus facultades.
• La amplia definición de “secreto fiscal” es una de las áreas en las que el legislador ha sido negligente en responder a las exigencias del artículo 6º constitucional y demás avances en materia de transparencia y acceso a la información en nuestro país. Esta omisión provoca grave incertidumbre y propicia la costumbre de las autoridades hacendarias de calificar la información que manejan como reservada, de forma puntual y coyuntural.
• Lejos de ser una excepción válida a la naturaleza pública de la información, el amplio concepto de “secreto fiscal” previsto en el CFF es una reserva genérica que contraviene directamente el artículo 6º constitucional y no está a la par de los avances alcanzados en la materia.• La práctica de las autoridades hacendarias de negar la información sobre créditos fiscales cancelados con fundamento en el “secreto fiscal” es contraria al interés público. Es esencial que todos los contribuyentes podamos conocer por qué montos y bajo qué criterios se cancelan dichos créditos para cerciorarnos que esto se realice conforme a derecho.

• Por ello, Fundar ha acudido al Poder Judicial de la Federación para solicitar que se pronuncie de fondo sobre la inconstitucionalidad del artículo 69 del CFF, el cual vulnera el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.

En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por la presunción de que toda información en poder del gobierno es de carácter público, sujeta a un sistema restringido de excepciones. Sin embargo, el artículo 69 del CFF ordena una reserva genérica que contraviene este mandato y establece un régimen de excepciones que es exactamente opuesto al que ordena la Constitución, por lo que viola los principios de máxima publicidad y máxima divulgación.

Además, el amplio concepto de “secreto fiscal” establece una reserva arbitraria que no obedece a criterios de interés público. Al contrario, es de interés público que se haga disponible la información sobre los créditos fiscales cancelados, pues sólo de esta forma la ciudadanía podrá verificar y tener plena certeza de que las cancelaciones respectivas no se realizan de manera arbitraria, sino que se dan a partir de la actualización de supuestos establecidos en reglas claras y equitativas. Es de interés público conocer exactamente cómo son aplicados los criterios para la cancelación de créditos a fin de verificar que dichas cancelaciones no sean el resultado de la ineficiencia en el cobro o incluso de corrupción. En efecto, la posibilidad de conocer la información relativa al manejo de los ingresos del Estado es un componente esencial de la rendición de cuentas en todo Estado de Derecho.

Por otra parte, la reserva general aplicable a toda la información en posesión del personal encargado de trámites tributarios obstaculiza el derecho de acceso a la información de forma particular al no permitir que el ciudadano verifique que se cumplen con los principios de equidad y proporcionalidad tributarias en el actuar del SAT. Tampoco permite controlar que las autoridades hacendarias cumplan con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que deben regir en la administración de recursos públicos.

En un contexto de crisis de tributación como el que hay en México, es absolutamente indispensable conocer la información sobre créditos fiscales que el Estado ha considerado incosteables para poder exigir, en su caso, que las autoridades hacendarias apliquen correctamente o modifiquen, los criterios para la cancelación de créditos. Es esta participación ciudadana en el diseño de políticas públicas en temas que afectan a la sociedad en su conjunto es lo que distingue a los regímenes democráticos modernos.

Quienes suscribimos el presente posicionamiento hacemos un llamado al Poder Judicial de la Federación para que garantice el derecho de acceso a la información como derecho fundamental y otorgue la protección solicitada. De lo contrario, se verá truncada la evolución de este derecho en detrimento de todos los ciudadanos.

Academia
Dra. Irma Sandoval, Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México Coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la Transparencia
Dr. John Mill Ackerman, Investigador asociado de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Organizaciones
GESOC, Gestión Social y Cooperación, A.C.
Comunica, comunicación para el desarrollo comunitario, A.C.
Sin Fronteras, I.A.P.
Jorge Machuca Luna (coordinador) y Lilia Vélez Iglesias de México Infórmate Puebla
ONG Contraloría ciudadana para la rendición de cuentas, A.C.
Ciudadanos en Medios. Democracia e Información, A.C
Sonora Ciudadana, A.C.
Colectivo por la transparencia

Institutos de Acceso a la Información Pública
Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de Durango.
Dra. Luz del Carmen Martí Capitanachi, Presidenta del Consejo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
Mtra. Ana Ma. Martínez Cabello, Consejera del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de MICH
Coordinadora de la COMAIP Región Centro-Occidente
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Puebla
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
Instituto de Transparencia en Información Pública de Jalisco
Instituto de Transparencia de Guerrero
Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo

Título personal
Jorge Romero, Secretario de Organización de la Red Internacional de Migración y Desarrollo, A.C.