Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Responsabilidades públicas sobre el combate a la corrupción

Es muy probable que al final del mes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retome la discusión sobre el amparo que en 2011 presentó Fundar, Centro de Análisis e Investigación, para tener acceso a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los diputados federales de la LXI Legislatura. [1] En México existe la posibilidad jurídica de acceder a las publicaciones, pero no es así en la práctica. Su publicidad sí está regulada pero solo como hipótesis: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que es prerrogativa del servidor público permitir la divulgación de su situación patrimonial.

La mayoría de las y los ministros argumentaron en contra de la apertura de la información por considerar que hay que proteger la información personal de todas las personas, incluidos los servidores públicos en general. Nosotros pensamos, no obstante, que sería importante tener en cuenta que aquellos que se dedican a la función pública tienen una exposición inevitable, mayor a la de cualquier otra persona.

Por supuesto, la seguridad, pública y personal es un asunto que debe tratarse ampliamente en esta discusión, pues cualquier intromisión en la intimidad resulta molesta: el derecho a la privacidad es indispensable para el desarrollo de la autonomía individual. Pero no hay evidencia que relacione la publicitación del patrimonio con un nivel mayor de inseguridad. Por ello, es indispensable saber si efectivamente la divulgación de la información patrimonial perjudica el nivel de seguridad de una persona cuyo ingreso mensual ya es público y, entonces, prevenir el riesgo posible, teniendo en cuenta que la exposición de un servidor público es intrínsecamente mayor que la de cualquier persona y está relacionada con su nivel jerárquico o el tipo de responsabilidad.

Más aún: el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2013 ubica a nuestro país en la posición 106 de 177 países y de acuerdo con la edición 2013 del Latinobarómetro, el problema principal de la democracia mexicana es la corrupción. Si consideramos ésta como un problema grave, tiene sentido hablar del acceso a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos como una ‘molestia proporcional’, en la medida que abona a la construcción democrática y fortalece la confianza ciudadana hacia sus gobernantes. El prestigio personal de los servidores públicos, que depende de su comportamiento en el desempeño de sus funciones —aunque su ámbito personal influye inevitablemente—, afecta la percepción ciudadana, la confianza y la credibilidad de las instituciones públicas. La importancia de la práctica cotidiana de cualquier servidor público radica en su rol como representante del Estado: esa representación constituye al Estado frente a la sociedad, porque la forma en que ésta interactúa con él redunda en la creación de ideas e imágenes sobre lo que es —y lo que debe ser—el Estado.

La discusión en la SCJN no agota el tema. El Poder Legislativo tiene la posibilidad de continuar esta discusión y de asumir, desde su ámbito de competencia, la responsabilidad de abonar a los esfuerzos contra la corrupción, sobre todo si consideramos el descrédito de los representantes populares y los casos recientes de denuncia de desvío de recursos. Hay varias referencias —nacionales e internacionales— que sirven para entender la necesidad de divulgar información que en principio podría clasificarse como confidencial, (por incluir datos personales), como las declaraciones patrimoniales. La pérdida de confianza hacia las instituciones democráticas no es únicamente porque se perciban ineficaces o corruptas sino porque, además de eso, se percibe la pérdida de influencia ciudadana sobre ellas. Por esta razón la reforma anticorrupción debe acompañarse de los mecanismos que permitan de manera eficaz reducir la discrecionalidad del ejercicio de poder y el desequilibrio y la incongruencia entre el poder político y el poder de la sociedad. [1] Está enlistado en el número 19 de los asuntos del Pleno, al día de hoy.

Por: Guillermo Ávila

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/20-05-2014/24066. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX