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¿Y los derechos de las comunidades indígenas?

México es un país culturalmente diverso: se conforma por 62 pueblos indígenas (el 10% de la población), pueblos afromexicanos, además de la población mestiza y blanca. A partir de las reformas de 2011, nuestra Constitución reconoce los derechos colectivos de las comunidades indígenas —por lo que el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar las diversas formas internas de organización social, representación política y desarrollo económico—.

A pesar del reconocimiento constitucional, los pueblos indígenas aún enfrentan diversos obstáculos para la realización de sus derechos —principalmente por las omisiones de las autoridades—. Un ejemplo de ello es el largo camino que han recorrido los habitantes del Municipio p’urhépecha de Cherán, en Michoacán, para hacer efectivo el derecho a elegir sus autoridades por usos y costumbres. No obstante, las discusiones en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de esta semana son alentadoras al tratarse de argumentaciones encaminadas a generar avances en la exigibilidad de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

El caso de Cherán cobró importancia en la agenda pública cuando los comuneros se enfrentaron a integrantes del crimen organizado que talaban sus bosques. Y posteriormente, cuando rechazaron la presencia de los partidos políticos al ser acusados de fragmentar a la comunidad y de proteger intereses externos. Fue entonces que en los comicios de 2011 organizaron una elección por usos y costumbres, que posteriormente fue ratificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial. Desde 2012, la conformación del Concejo Mayor de Gobierno de Cherán se convirtió así en el primer municipio indígena en Michoacán: un ayuntamiento que se gobierna mediante autoridades elegidas por usos y costumbres.

No obstante, en un serio revés a la decisión del Tribunal Electoral y con la intención de limitar la extensión de dicho precedente, el Congreso de Michoacán presentó una reforma en materia indígena que desconoce el derecho a elegir autoridades por usos y costumbres. Además de contravenir las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales en materia indígena —como el Convenio 189 de la OIT—, dicha reforma niega la participación de dicha comunidad con las autoridades estatales, así como cualquier tipo de coordinación con otros ayuntamientos. El municipio de Cherán se inconformó nuevamente (esta vez ante el máximo tribunal de justicia del país) al argumentar que los habitantes no fueron consultados en el proceso de reforma y por lo tanto, se estarían violando sus derechos colectivos.

Finalmente, el pasado 27 de mayo inició la discusión sobre el caso Cherán en el pleno de la SCJN. Aún esta por resolverse, pero durante las primeras dos sesiones los ministros votaron a favor del proyecto de la ministra Lunas Ramo que establece la invalidez de las reformas constituciones de Michoacán. Este jueves 29 de mayo se vota sobre los efectos del proyecto (concretamente si la reforma estatal es inválida unicamente para Cherán) y si la Suprema Corte va a llamar a que se realice una segunda reforma a partir de la consulta de los pueblos indígenas del estado.

En resumen, estamos ante una decisión histórica de la SCJN porque las argumentaciones representarán un avance fundamental en el reconocimiento y exigibilidad de los derechos indígenas en nuestro país.

Por Cecilia Toledo